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La Secretaria Municipal será la oficinista o secretaria de la Alcaldía, cuyos deberes
consistirán en fungir como lectora y encargada
de actas para el concejo municipal, certificar la veracidad de minutas y bitácoras, así como la ejecución de otras funciones, según sean requeridas por el concejo o el Alcalde.
Las funciones de la Secretaria Municipal serán
de conservar, registrar y preservar las minutas
y actividades del Concejo Municipal, ser custodia de todos los documentos, registros de las actividades del Concejo, contando con la
facultad de certificar cualquier actuación del Concejo Municipal, empleo del sello municipal,
y realizar todas las funciones necesarias e inherentes a secretarias u oficinistas municipales.
Además de las funciones mencionadas la Secretaria Municipal desempeñará todas las
actividades que se requieran de él o ella por parte
del Alcalde o el Concejo Municipal.
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